Volver a Las Murallas de Cuéllar en la Documentación Histórica

Referencia a las Murallas en Documentos Antiguos

1.- AÑO 1264. El rey Alfonso X comunica al Concejo de la Villa de Cuéllar que se repare la muralla con la recaudación de impuestos: “… por facervos bien e merçed catando que los muros de la villa e otrossí las puentes que avades mucho menester son a pro e a guarda de vos, e que son cosas de que vos avedes mucho a servir, e que non podedes escusar, tenemos por bien que las caloñas que fueren por razón de los exidos que sean para estas cosas sobredichas. E que dedes dos omnes bonos que lo recabden, e estos que lo metan en labrar los muros e las puertas…” . Ubieto Artera, Antonio. Colección Diplomática de Cuéllar. 1961.

2.- Año 1306. Fernando IV ordena que las penas por labrar los ejidos se dediquen a la construcción y a la conservación de la muralla.

3.- Año 1306. El Concejo solicita al rey Enrique II que cediese para reparo de los muros parte de las heredades que habían sido de Juana de Castro, viuda del rey  Pedro I

4.- Año 1331. El rey Alfonso XI recuerda al Concejo de la Villa la concesión de su padre el rey Fernando IV que parte del fruto recogido en su término se pudiera dedicar a la restauración de las murallas. AHMC: Sección I. nº 17.

5.- Año 1333.  Cesión de unas casas en el Barrio de Los Moros enfrente de la puerta de la barrera del Mercado, “… e a uos, don Gonçalo, clérigo de Ssant Martín, e a uos, Gil Garçía, clérigo de Ssant Ssaluador, vnas casas que yo he en Varrio de Moros, enffruen/te de la puerta de la barrera de Mercado, que sson en ssurco de casas de ffiios de Moharex, de la vna parte; e de la otra parte, casas de ffue/ron de Alí Assadura,…”. Colección diplomática de Cuéllar, doc. 85.

6.- Año 1347. El Concejo  de Cuéllar pretende que “las heredades, suelos y vasallos que tenía la difunta doña Juana de Castro”  pasaran a ser bienes propios del Concejo, sirviendo para repara los muros. Ubieto Artera, Antonio. Colección Diplomática de Cuéllar. Doc. 192. 1961.

7.- Año 1380.  La reina Dª Leonor, mujer de Juan I de Castilla, entre otra órdenes dispone que “… e más por treszientos maravedís a cada uno para los muros de la dicha Villa…”.

8.- Año 1380. La reina doña Leonor ordena que los caballeros, escuderos, dueñas y doncellas de la Villa paguen en puentes, fuentes y muros, ….. y que los clérigos, judíos y moros paguen su parte ….. en puentes, fuentes y muros.

9.- Año 1396. El infante Fernando de Antequera manda al Concejo de Cuéllar que prohíba meter a la Villa vino de fuera de la Comunidad bajo pena de 300 maravedís, … que una parte de la recaudación iría a la muralla.

10.- Año 1403. El 13 de febrero el Infante don Fernando de Lara, señor de Cuéllar, resuelve algunas cuestiones en litigio. Una de ellas referente a los 30.000 maravedís con los que todos los moradores de la Villa y Tierra (incluyendo clérigos, caballeros, caballeros, escuderos, dueñas y doncellas) debían contribuir a la reparación de los muros de la Villa. A.H.M. de Cuéllar. Sección I. nº 129.

11.- Año 1412. Juan II deniega al Concejo la petición de que las heredades de doña Juana de Castro, ya fallecida, quedasen para reparación de los muros.

12.- Año 1421. Juan, obispo de Segovia, manda que se reúnan las representaciones del cabildo y el Concejo de Cuéllar para determinar cómo debían contribuir los clérigos  en la reparación de puentes, muros,….

13.- Año 1427. El cabildo de Cuéllar y los clérigos de las aldeas se niegan al pago de los tributos que les pedía el Concejo para la reparación de cercas, puentes y caminos. Resolviéndose el pleito judicialmente ordenando el pago de 500 maravedís que debían hacer anualmente los clérigos.  Ubieto Artera, Antonio. Colección Diplomática de Cuéllar. 1961.

14.- Año 1427. Juan de Navarra, infante de Aragón, señor de Cuéllar, manda al concejo de la villa que permitan al arcediano Gómez González que levante el edificio que destina a hospital de pobres, puesto bajo la advocación de Santa María Magdalena, aunque le construya encima del muro de la villa y le sobrepase por encima y fuera de la barrera, dejando a salvo el paso y lugar y desembargo para la ronda y defensa del muro, y comprometiéndose a que, en caso de necesidad y si el concejo lo entendía fundamental para la defensa de la villa, el hospital pudiera ser derribado.

15.- Año 1427. Petición del Concejo de la Villa al rey Juan de Navarra para que no ordene se pague el impuesto en las compraventas que se hacen en la Villa para obtener dinero con que reparar los muros y defensa de los términos  “… que todas las cosas que se compraren/ e vendiesen en la dicha villa que de cada maravedí se pagase una meaja para rreparaçión de los muros/ e barreras e cavas e…”

16.- Año 1429. Juan, obispo de Segovia. Pregunta al arcediano Gómez González que le informe del estudio de la ermita de San Cristóbal de la Encina que se encuentra en el arrabal de la Villa, fuera de los muros.


17.- Año 1430
. Donaciones del arcediano Gómez González al hospital de Santa María Magdalena en las que hace una amplia descripción de las pertenencias y dependencia del hospital con referencias  a la muralla.

18.- Año 1438. Memorial de los derechos de Gómez González que fueron anexados al estudio de Gramática… en el que se dice que el hospital no debe pagar tributos para la reparación de puentes, fuentes o muros.

19.- Año 1445. Alfonso Ruiz de Villena toma posesión de la Villa en nombre de Don Álvaro de Luna haciéndose el pleito homenaje en la “puerta de San Pedro”.

20.- Año 1473. Relata el escribano de la Villa una donación a la iglesia de Santa María de La Cuesta que se encuentra “fuera de los muros de la dicha Villa”.

21.- Año 1484. El 2 de Junio de 1484 el Concejo de Cuéllar manda al mayordomo Pedro Sánchez que compre 500 fanegas “de cal en piedra” para reparar la cerca desde la puerta de Carchena hacia arriba. Libro de Regimientos.

22.- Año 1499. Ordenanzas de la Villa y Tierra de Cuéllar de 1499.

Ley 54. Sobre los que lleven madera hasta media legua fuera de la raya. “….puedan prender fuera del término en tanto espacio quanto ay desde la puerta de Sant  Pedro fasta la Tinidad e no más….”

Ley 139. Sobre los que echan vacinadas desde las casas e en las fuentes o en las calles. “Otrosi, hordenamos que cualquier persona que en la plaça e en las calles de los muros adentro e echaren la bacinada, que caya en pena …”

Ley 140. Sobre echen basura en las calles o en la plaça o lavan en las fuentes. “Otrosi, hordenamos que ninguno sea osado en echar en la plaça, ni en las callesde los muros adentro basura ni estiércol ….”.

Ley 141. Sobre los que eharen estiércol cerca de la varrera o de las puertas de la Villa. “Otrosi, hordenamos que cualquier persona vezino de la dicha Villa es us arrabales que echaren estiércol, diez pasadas de la varrera o quinze pasadas de qualquiera puerta de la dicha Villa, oficiese muradal…”

Ley 175. De qué medida han de ser las tapias.

“…… ordenamos que de aquí en adelante ningund oficial faga tapias de menos de diez pies de largo e cinco de alto …”

23.- Año 1518. Venta de una casa en el Barrio Nuevo  “… Por detrás cava de la muralla ……. unas casas tejadas con su corral que están al Barrio Nuevo, cabe la puerta del Barrio Nuevo.”  Sección II, Leg. 45 nº 2. AHMC

24.- Año 1525. Venta de una huerta al Concejo en el arrabal de San Andrés para hacer una calle tras la barrera. Sección II. Leg. 25. Nº 50. AHMC

25.- Año 1525.  El IIº duque de Alburquerque, don Francisco Fernández de la Cueva, en su testamento da cuenta de que mandó “labrar la cerca de la muela de ésta mi Villa de Cuéllar…”.

26.- Año 1546. Ordenanzas de la Villa y Tierra de Cuéllar de 1546.

Ley 162.  Sobre la imposición de fuertes penas para los que quiten piedras de las cercas, puentes y fuentes “So pena que por cada vez que sea visto derribar o quitar qualquiera piedra de las dichas cercas caiga en pena de treszientos maravedís y más diez días de cárcel”

Ley 300. Sobre los que echen basuras, hagan muradales, … o hizieren muradales de los muros adentro ni en la barrera ….”

Ley 301. Que de los muros adentro no haya cosa suzia. Otrosí, que ninguno sea ossado (sic) de echar en la plaça ni en las calles de los muros adentro ni en las calles de los arrabales …”

Ley 302. Que ninguno haga muradales en la Villa ni arrabales ni alrededor de las cercas ni otras partes. “Ordenamos que ninguno eche basura en calle ni plaça de esta Villa ni a las puertas ni tras las casas, ni en la calle que va de la puerta de Santa Marina a San Blas ni en la calle delante del tinte ni en otras calles públicas, ni en las puertas de la Villa ni a par de ellas ni a ninguna de ellas, ni alrededor (sic) de los muros de esta dicha Villa con cincuenta pies ni en las barreras de ella ….”

27.- Año 1546. La ley 302 de las Ordenanzas de 1546 demuestra el interés por la muralla cuando comenta “Que ninguno haga muradales en la Villa ni arrabales ni alrededor de las cercas ni otras partes” en la que también se prohíbe dejar basuras “alrededor (sic) de los muros de esta dicha Villa con cincuenta pies ni en las barreras de ella…”

28.- Año 1587. Concierto entre el Concejo y un vecino sobre las condiciones a cumplir para construir una casa en la clonación de San Pedro para poder meter vigas en la muralla. Sección. II legajo. 25, nº 80.

29.- Año 1611. Refiere de unas casas que estaban en la parroquia de San Esteban que lindaban por atrás con la muralla y delante con la calle Real. Seción II. Leg. 25.nº 2.

30.- Año 1617. Venta de una huerta hacia el convento de la Trinidad junto a la muralla. Sección II. Leg. 12. Nº 38.

31.- Año 1619. En el libro de Acuerdos del Ayuntamiento se da cuenta de que se castigaba a quienes se llevaban piedras de las murallas.

32.- Año 1649. . En el libro de Acuerdos del Ayuntamiento se da cuenta de que se castigaba a quienes se llevaban piedras de las murallas.

33.- Año 1710. Se derriba uno de los arcos que componían el de Carchena.

34.- Año 1777. El arco de la Trinidad amenazaba ruina

35.- Año 1842. El paño de la muralla junto al Estudio de Gramática amenazaba ruina.

36.- Año 1842. Se mandan desmontar las hojas de las puertas de Carchena y San Andrés para evitar que su peso no incidiera en su mal estado.1.- AÑO 1264. El rey Alfonso X comunica al Concejo de la Villa de Cuéllar que se repare la muralla con la recaudación de impuestos: “… por facervos bien e merçed catando que los muros de la villa e otrossí las puentes que avades mucho menester son a pro e a guarda de vos, e que son cosas de que vos avedes mucho a servir, e que non podedes escusar, tenemos por bien que las caloñas que fueren por razón de los exidos que sean para estas cosas sobredichas. E que dedes dos omnes bonos que lo recabden, e estos que lo metan en labrar los muros e las puertas…” . Ubieto Artera, Antonio. Colección Diplomática de Cuéllar. 1961.